I-589
Información en español al terminar el texto en inglés.
When filing for asylum note only Immigration Judges or the Board of Immigration Appeals can grant withholding of removal or deferral of removal under the Convention Against Torture so unless an exception applies be sure to file your I-589 within one year of entering the United States.
Online filing is available and encouraged for affirmative asylum applicants who are not in immigration court proceedings and who do not have to submit their application to the Asylum Vetting Center.
The Asylum Vetting Center, located in Atlanta, Georgia, handles:
Loss of derivative status after asylum approval but before adjustment of status.
Loss of derivative status after initial filing but before final decision.
Simultaneous filing as a Principal Applicant and a Derivative Applicant.
USCIS previously issued final action on a Form I-589.
Previously in immigration court proceedings.
This blog is not legal advice. Please schedule a consultation at 713.528.2643 regarding your individual situation.
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Al presentar una solicitud de asilo, tenga en cuenta que solo los jueces de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración pueden otorgar la retención o el aplazamiento de la expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura, por lo que, a menos que se aplique una excepción, asegúrese de presentar su I-589 dentro de un año de haber ingresado a los Estados Unidos.
La presentación en línea está disponible y se recomienda para los solicitantes de asilo afirmativo que no están en procedimientos judiciales de inmigración y que no tienen que enviar su solicitud al Centro de investigación de asilo.
El Asylum Vetting Center, ubicado en Atlanta, Georgia, se encarga de tramitar:
Pérdida del estatus derivado después de la aprobación del asilo pero antes del ajuste de estatus.
Pérdida de la condición de derivado después de la presentación inicial pero antes de la decisión final.
Presentación simultánea como Solicitante Principal y Solicitante Derivado.
USCIS emitió previamente una acción final en un Formulario I-589.
Estuvo previamente en procesos judiciales de inmigración.
Este blog no es asesoría legal. Si desea una consulta acerca de su situación individual llame al 713.528.2643.