H-1B by Affiliation-H-1B por Afiliación
Información en español al terminar el texto en inglés.
Every fiscal year beginning on October 1, 65,000 regular H1B visas and 20,000 H-1B visas for those with masters or higher degree from a U.S. institution of higher education as defined in 20 U.S.C. §1001(a) (“Institution of Higher Education”) become available. This is in addition to other exemptions to the H-1B cap. One such exemption is for those working for an Institution of Higher Education. Foreign nationals also have the opportunity to obtain a cap-exempt H-1B working for-profit corporation as long as they remain concurrently employed with the institution of higher education.
Sometimes the demand for H-1B workers greatly exceeds the supply and there is a need for creativity. For example, legislation passes, such as No Child Left Behind Act, and it becomes necessary to bring teachers from other countries to comply with the law. I represented the petitioner in EAC 06 216 52028 (AAO, Sept. 8, 2006), a representative case, where the USCIS Service Center director denied the case and certified it to the Administrative Appeals Office for review. At the time, Petitioners I represented were working with Teacher Trak, an alternative certification program for teachers through Region IV Education Service Center. Some of the issues that needed to be ironed out between United States Citizenship and Immigration Services and several school districts and charter schools in Texas were: 1) petitioner was requesting an employment start date of August 1, not the regular October 1 start date, for that fiscal year and did not qualify for an exemption from the H-1B cap; 2) a teacher eligible for internship teaching certificate did not qualify as a specialty occupation; 3) the beneficiary did not have a degree in education and was not qualified to teach. The Administrative Appeals Office decision discussed all arguments presented.
Petitioner argued that it was affiliated with institutions of higher education and controlled by the same board or federation because among other arguments: 1) ultimately public institutions of higher education and elementary and secondary schools are owned by the state of Texas and subject to the control of the state of Texas and the U.S. government; 2) petitioner had established cooperative, and often contractual, relationships with institutions of higher education where candidates studying to become teachers could put into practice theoretical learning by teaching; 3) the institution of higher education operated concurrent enrollment and advance placement programs that allowed students to attend classes at a community college and earn college credits while still in high school; 4) the P-16 Council advisory board where both commissioner of higher education and the commissioner of education serve as co-chairs. The Administrative Appeals Office dismissed all of those arguments.
Petitioner also argued that it was a non-profit organization or entity related to or affiliated with an institution of higher education defined at 20 U.S.C § 1001(a) due to among other exhibits, a written affiliation agreement with Richland College. The Administrative Appeals Office ultimately held that:
“[P]etitioner when viewed as a single entity, is not attached to an institution of higher education consistent with these terms. . . The record reflects that one of the essential purposes of institutions of higher education in the State of Texas is to train primary and secondary school teachers. The record also establishes that the TeacherTrak alternative certification program is managed jointly by the petitioner and an institution of higher education. Thus we find this program is attached to an institution of higher education within the meaning of the third prong of 8 C.F.R 214.2(h)(19)(iii)(B), and the beneficiary is exempt from the H-1B numerical cap for FY06.
The AAO therefore disagrees with the director that the beneficiary does not qualify for an exemption from the H-1B cap under §214(g)(5)(A) of the Act. Accordingly, the AAO withdraws the director’s decision that the petition must be denied because the H-1B cap for FY06 has been reached.”
EAC 0621652028 at page 10.
This decision was incorporated into regulations:
(iv) The nonprofit entity has entered into a formal written affiliation agreement with an institution of higher education that establishes an active working relationship between the nonprofit entity and the institution of higher education for the purposes of research or education, and a fundamental activity of the nonprofit entity is to directly contribute to the research or education mission of the institution of higher education.”
8 C.F.R. §214.2(h)(8)(ii)(F)(iv)
What else could an H-1B petitioner ask for in the adjudication process?
This blog is not legal advice. Contact me for a consultation of your individual situation at 713-528-2643.
***
Cada año fiscal que comienza el 1 de octubre hay 65 000 visas H1B regulares y 20 000 visas H-1B para personas con un título de maestría o superior de una institución de educación superior de EE. UU. según se define en el Título 20 del Código de los Estados Unidos, §1001(a) (“Institución de Educación Superior”) nuevas.
Los ciudadanos extranjeros también tienen la oportunidad de trabajar para una corporación con fines de lucro y obtener una visa H-1B exenta de límite numérico siempre que sigan trabajando simultáneamente en la institución de educación superior.
A veces, la demanda de trabajadores H-1B excede en gran medida la oferta y se necesita creatividad. Por ejemplo, se aprueba una legislación, como la Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás, y se hace necesario traer maestros de otros países para cumplir con la ley.
Representé al peticionario en EAC 06 216 52028 (AAO, 8 de septiembre de 2006), un caso representativo, donde el director del Centro de Servicio de USCIS denegó el caso y lo certificó a la Oficina de Apelaciones Administrativas para su revisión. En ese momento, los peticionarios que representé estaban trabajando con Teacher Trak, un programa de certificación alternativa para maestros a través del Centro de Servicios Educativos de la Región IV. Algunos de los problemas que debían resolverse entre los Centros de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos y varios distritos escolares y escuelas autónomas en Texas eran: 1) el peticionario estaba solicitando una fecha de inicio de empleo del 1 de agosto, no la fecha de inicio regular del 1 de octubre, para ese año fiscal y no calificaba para una exención del límite H-1B; 2) una docente elegible para un certificado de pasantía docente no es eligible para ser considerada como miembro de una ocupación especializada; 3) la beneficiaria no tenía un título en educación y, por lo tanto, no estaba calificada para enseñar. . La decisión de la Oficina de Apelaciones Administrativas analizó todos los argumentos presentados.
El peticionario argumentó que estaba afiliado a instituciones de educación superior y controlado por la misma junta o federación porque, entre otros argumentos: 1) en última instancia, las instituciones públicas de educación superior y las escuelas primarias y secundarias son propiedad del estado de Texas y están sujetas al control del estado de Texas y del gobierno de los EE. UU.; 2) el peticionario había establecido relaciones de cooperación, y a menudo contractuales, con instituciones de educación superior donde los candidatos que estudiaban para convertirse en docentes podían poner en práctica el aprendizaje teórico mediante la enseñanza; 3) la universidad operaba programas de inscripción simultánea y colocación avanzada que permitían a los estudiantes asistir a clases en un colegio comunitario y obtener créditos universitarios mientras aún estaban en la escuela secundaria; 4) la Junta asesora del Consejo P-16 donde tanto el comisionado de educación superior como el comisionado de educación actúan como copresidentes. La Oficina de Apelaciones Administrativas desestimó todos esos argumentos.
El peticionario también argumentó que era una organización o entidad sin fines de lucro relacionada o afiliada a una institución de educación superior definida en 20 U.S.C § 1001(a) debido, entre otras pruebas, a un acuerdo de afiliación escrito con Richland College. La Oficina de Apelaciones Administrativas finalmente sostuvo que:
“[E]l peticionario, cuando se lo considera como una entidad única, no está vinculado a una institución de educación superior de acuerdo con estos términos...
“[E]l peticionario, cuando se lo considera como una entidad única, no está vinculado a una institución de educación superior de conformidad con estos términos... El expediente refleja que uno de los propósitos esenciales de las instituciones de educación superior en el estado de Texas es capacitar a los maestros de escuelas primarias y secundarias. El expediente también establece que el programa de certificación alternativa TeacherTrak es administrado conjuntamente por el peticionario y una institución de educación superior. Por lo tanto, encontramos que este programa está vinculado a una institución de educación superior dentro del significado del tercer punto de 8 C.F.R 214.2(h)(19)(iii)(B), y el beneficiario está exento del límite numérico H-1B para el año fiscal 2006.
Por lo tanto, la AAO no está de acuerdo con el director en que el beneficiario no califica para una exención del límite de visas H-1B según el §214(g)(5)(A) de la Ley. En consecuencia, la AAO retira la decisión del director de que la petición debe ser rechazada porque se ha alcanzado el límite de visas H-1B para el año fiscal 2006”.
EAC 0621652028 en la página 10.
Esta decisión se incorporó a las reglamentaciones:
(iv) La entidad sin fines de lucro ha celebrado un acuerdo de afiliación escrito formal con una institución de educación superior que establece una relación de trabajo activa entre la entidad sin fines de lucro y la institución de educación superior con fines de investigación o educación, y una actividad fundamental de la entidad sin fines de lucro es contribuir directamente a la misión de investigación o educación de la institución de educación superior”.
8 C.F.R. §214.2(h)(8)(ii)(F)(iv)
¿Qué más podría pedir un peticionario H-1B en el proceso de adjudicación?
Este blog no es asesoría legal. Si desea una consulta acerca de su situación legal individual llame al 713.528.2643.